TN CARTON
Es innegable que gracias a ustedes hemos crecido, hemos aprendido y hemos mejorado, pero lo más importante de todo es que hemos tejido relaciones más profundas y humanas que hoy nos convierten en una familia que camina con el propósito de prestar un servicio de calidad.
Acercamiento con la comunidad por medio de capacitaciones, sensibilizaciones, jornadas de aseo y demás actividades relacionadas con educación al cliente.
Cumplimiento a las normas Tránsito y Transporte vigentes buscando priorizar la gestión de la identificación de peligros e impactos socio ambientales.
Proteger a sus colaboradores sobre los riesgos presentes en los puestos de trabajo, como también de aquellos generados por las sustancias manipuladas sobre sus operaciones.
El uso inadecuado de estas sustancias, afecta la psiquis del individuo, y puede conllevar a efectos adversos sobre la seguridad, la productividad y la eficiencia en su trabajo, entorno y el de la empresa misma.
Garantizar la identificación, evaluación, control y/o eliminación de los riesgos presentes en todas las actividades desarrolladas en la organización
Organización dedicada a la gestión integral de residuos sólidos ordinarios, comprometida con sus clientes, accionistas, proveedores, colaboradores y la comunidad en general.
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P., es una empresa dedicada a ofrecer solución para la gestión integral de residuos sólidos, mediante el cumplimiento de la normatividad legal vigente, apoyada con tecnología y personal competente, generando desarrollo, mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, colaborando con la protección del medio ambiente y la salud de los Florencianos.
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P, se proyecta para el 2025, como la empresa líder en la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el sur de Colombia, cumpliendo con las expectativas de nuestros suscriptores y usuarios, involucrando la comunidad hacia la cultura de la protección del medio ambiente.
La Ley General de Archivos en el título V, Gestión de Documentos, Artículos 21. Programas de Gestión Documental, establece que “Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberá observarse los principios y procesos archivísticos” y en el Articulo19 “las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías avanzadas en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumpla con unos requisitos.
Organización archivística de los documentos.
Realización de estudios técnicos para la adecuada decisión, teniendo en cuenta aspectos como la conservación física, las condiciones ambientales y operacionales, la seguridad, perdurabilidad y reproducción de la información contenida en estos soportes, así como el funcionamiento razonable del sistema”.
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. con el propósito de dar cumplimiento a lo expuesto en la Ley 594 del 2000 del Archivo General de la Nación y la Circular Externa N° 20141000000034 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, implementa sus herramientas archivisticas bajo los parámetros normativos.
La Circular Externa N° 20141000000034, dirigida a las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, donde determinan la directriz en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir las empresas y personas vigiladas por la Superservicios, donde mediante esta circular hace referencia a las responsabilidades y obligaciones que sobre particular tienen las empresas vigiladas, de conformidad con lo dispuesto en las normas señaladas, la Superservicios incorporará en sus labores de inspección, vigilancia y control, el cumplimiento de los canones normativos relacionados con los aspectos de organización archivística, por parte de los prestadores.
SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. en cumplimiento de las Resoluciones 403/06, 720/15 y 751/16 de la CRA se permite informar a sus usuarios, el costo de los distintos componentes que regirán para el cálculo de las tarifas de la prestación del servicio de aseo partir del 1 de octubre de 2024.
ESTRATO O SECTOR | TARIFA TOTAL | SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES | TARIFA A COBRAR |
---|---|---|---|
ESTRATO 1 | 26.461 | -7.938 | 18.523 |
ESTRATO 2 | 27.189 | -2.719 | 24.470 |
ESTRATO 3 | 27.613 | 0 | 27.613 |
ESTRATO 4 | 28.673 | 0 | 28.673 |
PEQUEÑO PRODUCTOR COMERCIAL R1 (0,01-0,22 M3) | 28.673 | 14.336 | 43.009 |
PEQUEÑO PRODUCTOR COMERCIAL R2 (0,23-0,44 M3) | 39.267 | 19.634 | 58.901 |
PEQUEÑO PRODUCTOR COMERCIAL R3 (0,45-0,99 M3) | 43.929 | 21.964 | 65.893 |
PEQUEÑO PRODUCTOR INDUSTRIAL | 43.929 | 13.179 | 57.108 |
PEQUEÑO PRODUCTOR OFICIAL | 43.929 | 0 | 43.929 |
GRAN P. COMERCIAL CARGO VAR. M3 | 59.940 | 29.970 | 89.910 |
GRAN P. INDUSTRIAL CARGO VAR. M3 | 59.940 | 17.982 | 77.922 |
GRAN P. OFICIAL CARGO VAR. M3 | 59.940 | 0 | 59.940 |
GRAN P. COMERCIAL CARGO FIJO | 17.978 | 8.989 | 26.967 |
GRAN P. INDUSTRIAL CARGO FIJO | 17.978 | 5.393 | 23.371 |
GRAN P. OFICIAL CARGO FIJO | 17.978 | 0 | 17.978 |
INMUEBLES DESOCUPADOS ESTRATO 1 | 17.794 | -5.338 | 12.456 |
INMUEBLES DESOCUPADOS ESTRATO 2 | 17.794 | -1.779 | 16.015 |
INMUEBLES DESOCUPADOS ESTRATO 3 | 17.794 | 0 | 17.794 |
INMUEBLES DESOCUPADOS ESTRATO 4 / OFICIAL | 17.794 | 0 | 17.794 |
INMUEBLES DESOCUPADOS INDUSTRIAL | 17.794 | 5.338 | 23.132 |
INMUEBLES DESOCUPADOS COMERCIAL | 17.794 | 8.897 | 26.691 |
ESTRATO O SECTOR | TC | TLU | TBL | TRT | TDF | TTL | TA | TOTAL CS | CF | CVA | CVNA |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ESTRATO 1 | 4.082 | 2.881 | 10.274 | 4594 | 3.396 | 1.050 | 185 | 26.461 | 17.237 | 185 | 9.040 |
ESTRATO 2 | 4.082 | 2.881 | 10.274 | 4971 | 3.675 | 1.122 | 185 | 27.189 | 17.237 | 185 | 9.768 |
ESTRATO 3 | 4.082 | 2.881 | 10.274 | 5186 | 3.834 | 1.171 | 185 | 27.613 | 17.237 | 185 | 10.192 |
ESTRATO 4 | 4.082 | 2.881 | 10.274 | 5725 | 4.232 | 1.294 | 185 | 28.673 | 17.237 | 185 | 11.251 |
PEQUEÑO PRODUCTOR 1 | 4.082 | 2.881 | 10.274 | 5725 | 4.232 | 1.294 | 185 | 28.673 | 17.237 | 185 | 11.251 |
PEQUEÑO PRODUCTOR 2 | 4.082 | 2.881 | 10.274 | 11109 | 8.212 | 2.525 | 185 | 39.267 | 17.237 | 185 | 21.846 |
PEQUEÑO PRODUCTOR 3 | 4.082 | 2.881 | 10.274 | 13478 | 9.964 | 3.066 | 185 | 43.929 | 17.237 | 185 | 26.508 |
GRAN PROD. AFORADO- VALOR VAR. M3 | 0 | 0 | 0 | 30461 | 22.518 | 6.961 | 0 | 59.940 | 0 | 0 | 59.940 |
GRAN PROD. AFORADO- VALOR FIJO | 4.082 | 2.881 | 10.274 | 280 | 212 | 64 | 185 | 17.978 | 17.237 | 185 | 557 |
INMUEBLES DESOCUPADOS | 4.082 | 2.881 | 10.274 | 280 | 212 | 64 | 0 | 17.794 | 17.237 | 0 | 557 |
Telefono Fijo +57 (8) 4353415 / +57 (8) 4357614 / +57 (8) 4377112
Celular +57 318 827 22 00
comercialpqr@servintegral.com.co
correspondencia@servintegral.com.co (Aplica para notificaciones judiciales)
Km 5 Vereda Santo Domingo - Vía Morelia / PQR: Calle 4B Sur Carrera 13 - Barrio Villa Mónica
Florencia, Caqueta
Código Postal: 180001
Lunes a Jueves de 8:00 am a 12:00M y de 2:00pm a 5:00pm
Viernes de 8:00 am a 12:00M y de 2:00pm a 5:00pm
correspondencia@servintegral.com.co (Aplica para notificaciones judiciales)
De Lunes a Viernes
Mañana de: 8:00 am a 12:00 m
Tarde de 2:00 pm a 5:00 pm
se aplicarán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 376 de 2006:
1.- Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2.- Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.
3.- Cláusula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.
4.- Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme. En este sentido la persona prestadora podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 1 o reproduzcan su texto. En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 1, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión.
5.- Clausulas adicionales especiales: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994. En ese sentido, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato de condiciones uniformes para la prestación de las actividades del servicio público de a seo y/o sus actividades complementarias podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso a la persona prestadora. Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato de condiciones uniformes. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene el contrato. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas.
6.- Descuentos asociados a la calidad del servicio: Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.
7.- Estándares del servicio. Requisitos mínimos de calidad en la prestación del servicio público de aseo que deben cumplir las personas prestadoras, de conformidad con los indicadores y metas establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, en la Resolución CRA 720 de 2015.
8.- Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
9.- Macrorruta: Es la división geográfica de la ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.
10.- Microrruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo.
11. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
12. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.
13.- Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.
14.- Programa de Prestación del Servicio: Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.
15.- Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
16.- Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
17.- Unidad Independiente: Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
18.- Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se beneficia con la prestación del servicio público de aseo.
19.- Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se consideran usuarios residenciales a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
20- Ventaja sustancial Beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en la prestación del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y corte de césped, poda de árboles, lavado, limpieza de playas e instalación de cestas en las áreas públicas, en aspectos asociados a la calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas que no estén incluidas en la metodología tarifaria y que por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los suscriptores y/o usuarios en la misma. Para tal efecto, se debe especificar el periodo de tiempo durante el cual se otorgara la ventaja sustancial El ofrecimiento de precios inferiores a los precios techos de las actividades que regulatoriamente conforman la tarifa del servicio público de aseo, también puede constituirse en una ventaja sustancial.
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Servicios Integrales Efectivos Servintegral S.A. E.S.P., es una empresa que presta el servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Florencia y con el objetivo de evaluar conocer la percepción que tienen los usuarios sobre el servicio que reciben, esto con el fin de hacer posible cada día el mejoramiento continuo y el cumplimiento de la misión de la organización.
TN CARTON
TN PAPEL
TN VIDRIO
TN PLASTICO
TN METAL
TOTAL TONELADA
TN RECHAZADAS
TONELADAS EFECTIVAMENTE: APROVECHADAS | ||||
---|---|---|---|---|
TIPO | AÑO 2021 | AÑO 2022 |
AÑO 2023 |
AÑO 2024 |
PAPEL | 11,7 | 8,50 |
8,27 |
6,23 |
CARTÓN | 48,30 | 54,60 |
61,45 |
43,12 |
PLÁSTICO | 16,00 | 36,00 |
52,32 |
35,08 |
VIDRIO | 4,80 | 19,20 |
20,41 |
14,94 |
METALES | 9,30 | 8,90 |
19,91 |
15,40 |
TOTAL TON | 90,1 | 127,30 |
162,38 |
114,78 |
TONELADAS EFECTIVAMENTE: RECHAZADAS | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AÑO | AÑO 2021 | AÑO 2022 |
AÑO 2023 |
AÑO 2024 | |||||
TOTAL TON | 11,00 | 23,40 |
26,91 |
26,67 |